Escritura y escribano al vender en Argentina: cómo funciona
La compraventa se hace por escritura pública: qué hace el escribano, quién lo elige y paga, y qué asume el vendedor al escriturar.
Equipo TasacionAR
Tasación inmobiliaria en Argentina · Contenido con datos reales
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En Argentina, la compraventa de un inmueble se formaliza por escritura pública ante escribano. Es el acto que da seguridad jurídica a la operación y transfiere la propiedad. Entender qué hace el escribano y quién paga qué te ayuda a coordinar mejor la venta.
Qué hace el escribano
Estudia los títulos (que la propiedad esté 'sana', sin problemas de dominio), pide y controla los certificados de dominio e inhibiciones, verifica que no haya deudas ni embargos, retiene y liquida los impuestos que correspondan (Sellos, ITI cuando aplica) y redacta y autoriza la escritura de compraventa.
En la firma también se libra el saldo de precio y se entrega la posesión. El escribano inscribe luego la escritura en el Registro de la Propiedad para que quede a nombre del comprador.
Quién lo elige y quién paga
Por costumbre en Argentina, el escribano lo elige y paga habitualmente el comprador, ya que es quien más necesita asegurar que compra bien. Sus honorarios rondan el 1% a 2% del precio, más los gastos de certificados e inscripción.
El vendedor, por su parte, debe entregar la propiedad libre de deudas y gravámenes (expensas, ABL, Aguas al día) y asume su parte del Impuesto de Sellos. Si el inmueble se compró antes de 2018, también el ITI, que el escribano retiene en el acto.
Quién asume cada cosa en la escritura
| CONCEPTO | QUIÉN PAGA (USUAL) |
|---|---|
| Honorarios del escribano (~1-2%) | Comprador |
| Certificados e inscripción | Comprador |
| Su parte del Impuesto de Sellos (~1,8%) | Vendedor (y el comprador la suya) |
| ITI (1,5%, si compró antes de 2018) | Vendedor |
| Libre deuda de expensas / ABL / Aguas | Vendedor |
Valores de referencia CABA 2026. La distribución puede pactarse distinto; confirmá con tu escribano.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender sin escribano?expand_more
No. La compraventa de inmuebles se hace por escritura pública, que autoriza un escribano. Es un requisito legal.
¿El vendedor paga al escribano?expand_more
Habitualmente lo elige y paga el comprador. El vendedor asume la regularización de deudas, su parte de Sellos y, si corresponde, el ITI.
¿El vendedor puede tener su propio escribano?expand_more
Sí. Aunque lo habitual es que elija el comprador, el vendedor puede designar un escribano de contralor si lo desea.
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